Funciones
a. Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
b. Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad.
c. Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que lo rijan.
d. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes al municipio, velando por la coherencia de la acción de sus distintas reparticiones.
e. Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio.
f. Aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.
g. Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.
h. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la Comuna que correspondan en conformidad a la ley.
i. Otorgar, renovar y poner término a los permisos municipales.
j. Adquirir y enajenar bienes muebles.
k. Dictar las resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
l. Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c, e y f de este artículo y la presidencia del concejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar bajo la fórmula «por orden del alcalde» sobre materias específicas.
m. Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.
n. Coordinar con los servicios públicos, la acción de éstos en el territorio de la Comuna.
o. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N2 18.575.
p. Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo municipal; como asimismo, convocar y presidir el Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y el Concejo Comunal de Seguridad Pública.
q. Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la ley N!2 18.695, en su texto refundido.
r. Asumir la dirección del Municipio, adoptando para ello las decisiones que la ley le faculte y en los términos que ella plantea.
s. Realizar la administración superior del municipio, disponiendo la preparación de los planes y programas que fuera menester; organizando mediante los reglamentos del caso, las reparticiones y unidades con que opera la municipalidad, emitiendo las Instrucciones que crea adecuadas para la buena gestión municipal, coordinando o disponiendo la coordinación en las materias que reglamentariamente se defina y efectuando por sí o por quienes designe, las acciones de control de resultado que sean necesarias para efectuar la supervigilancia del funcionamiento municipal.
t. Poner en ejecución el plan de desarrollo comunal y los programas necesarios para su cumplimiento, así como los recursos y estructura que se requieran.
u. Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
v. Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.
w. Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.
Alfredo Peña, Alcalde I. Municipalidad de Negrete.