CONSIDERANDO:
- La Ley de Rentas Municipales, en su artículo 42, faculta a las Municipalidades para determinar mediante
ordenanzas locales los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos, aplicándose igual
procedimiento para la modificación o supresión de las tasas, y disponiendo que dichas ordenanzas se publiquen
en el mes de octubre del año anterior a aquel en que comenzarán a regir. - Que consta en el Acuerdo N°4.269/2026 del Honorable Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria
N°1.241, celebrada el 21 de Octubre de 2026, la aprobación de las modificaciones de tasas y la incorporación de
nuevos derechos municipales de los departamentos de Dirección de Obras Municipales, Dirección de
Administración y Finanzas, Departamento de Tránsito, Dirección de Desarrollo Comunitario, Centro Comunitario
Veterinario y Cementerio. - La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos Municipales a los actuales requerimientos de la
comuna de Negrete, la cual tiene por objetivo regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que
deben pagar las personas naturales o jurídicas, que sean de derecho público o privado, que obtengan de este
Municipio un permiso, una concesión o reciban un servicio. - MODIFÍCASE la Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, derechos, permisos o
servicios, cuyo texto fue fijado por Decreto Alcaldicio N°12, de 05 de febrero de 1989, y sus modificaciones
posteriores, en la siguiente forma en decreto adjunto.

