CONSIDERANDO
1.Lo establecido en el artículo 26 del Decreto Nº2385, que fija el texto refundido y
sistematizado del Decreto Ley Nº3.063: “Las municipalidades podrán otorgar patentes
provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos
señalados en las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir Ja
autorización correspondiente, siempre que Ja actividad de que se trate esté incorporada
en la ordenanza que se dicte al efecto”;
- La necesidad de contar con una Ordenanza Municipal que regule el otorgamiento de
patentes municipales provisorias;
- Acuerdo N°3567, de fecha 19 de julio de 2023, por medio del cual el H. Concejo
Municipal ha aprobado la ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES
PROVISORIAS DE LA l. MUNICIPALIDAD DE NEGRETE.
DECRETO:
- APRUÉBESE la siguiente Ordenanza sobre Otorgamiento de Patentes Provisorias: